El
abogado por lo general cuando estudia una sentencia que le ha sido
desfavorable, se concentra en buscar los defectos y vicios que en su criterio
presenta la sentencia que le fue contraria a su accionar, es lo correcto, pero
ello puede llevarlos a no analizar de manera objetiva los vicios que pueda
presentar y al preparar el recurso tiende a englobar todos los vicios en una
misma denuncia, sin respetar la técnica casasional, considerando que mientras
mas información de al tribunal sobre los vicios que en su criterio están en el
punto tratado, mas atención obtendrá, y mas oportunidades tiene de que el
recurso sea declarado con lugar.
Lo mas
recomendable es que se analicen los vicios que presenta la sentencia, si a su
criterio son muchos y en el caso de la Casación Laboral esta constreñido a
presentarla en seis paginas con sus vueltos, debe estudiar cuales son los
vicios mas importantes que presenta la sentencia, o sea aquellos que pueden
determinar que la sentencia sea casada, y desechar los menos importantes, pues
no necesariamente el recurso debe contener todos los vicios que tiene la
sentencia, sino los que fueron determinantes en la decisión que le es desfavorable.
Luego
debe agrupar los vicios por quebrantamiento de forma, inmotivación, silencio de
prueba, falsa aplicación, falta de
aplicación, entendiendo que una
sentencia no necesariamente debe contener todos los vicios anteriormente
citados, luego de ello debe analizar la jurisprudencia de cada rublo; recomiendo
que al estudiar la jurisprudencia no se limite a las que casa sentencias que en
su opinión son similares a la suya, sino que analice primero las que siendo
similar a su caso son declaradas sin lugar o perecidas, y allí podrá deducir
las fallas en las técnicas utilizadas en la redacción del recurso, y preparar
un adecuado recurso de casación.
En un próximo
artículo desarrollare la forma correcta
que en mi criterio debió redactarse el recurso de casación que publico
1°)
RECURSO POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
-D E N U N C I A
Invoco
como primer motivo de nulidad contra la sentencia recurrida, la falta de cumplimiento
del requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 313,
ordinal 1° ejusdem.
La
violación denunciada responde a la existencia de un vicio en la sentencia recurrida
conocido técnicamente por la casación como VICIO DE INMOTIVACIÓN, vicio éste el
cual obstaculiza el control del dispositivo, pues no podrán en su momento ni el
juez de la apelación, ni la casación, verificar la legalidad de lo decidido.
(...). En la sentencia recurrida observamos que el análisis de las testificales
de los ciudadanos (...), promovidos por la parte actora, no se llevó a cabo con
el rigor científico que exige el artículo 508 del Código de Procedimiento
Civil
(...)".
(Sic).
La Sala de Casación Social en
reiterada jurisprudencia ha manifestado el deber por parte de los recurrentes
en casación de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley para
presentar el escrito de formalización, del cual se deriva que el formalizante
al presentarlo, debe cumplir con una adecuada técnica casacional para
formalizar el recurso, de manera que lo expuesto en dicho escrito sea diáfano,
conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la Ley para
explicar en base a que norma y porqué la sentencia impugnada adolece de vicios
capaces de anular el fallo.
Ahora bien, de la delación sub
iudice se infiere que el recurrente denuncia "la falta de cumplimiento del
requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal
1° ejusdem.", cuando la forma correcta de realizar dicha delación es
denunciar la infracción de los artículos que el considero conculcados, y no
denunciar la violación o la falta de cumplimiento, del ordinal 1ro del artículo
313, como lo hizo, pues dicho artículo no se viola, sólo da los supuestos para
que se materialicen dichas delaciones, pues lo contrario acarrearía a la Sala
la necesidad de descifrar lo que el formalizante desea denunciar, cuando es
deber del mismo presentar los argumentos y denuncias de una forma concreta y
precisa, los cuales permitan a la Sala conocer y resolver sobre los vicios de
forma o de fondo de que adolezca el fallo impugnado. Aunado a esto, se
desprende de la misma una mezcla de denuncias, imposibilitando a la Sala
conocer lo que ciertamente pretende delatar quien formaliza el presente recurso
de casación; ello en razón de que han surgido serias dudas en torno a que tipo
de denuncia realmente se formula, estimando esta Sala Especial Agraria que el
formalizante ha quebrantado formas esenciales en la realización de su denuncia,
incumpliendo así con la técnica
establecida en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para la
debida formalización, lo que deriva en la imposibilidad de la Sala de entrar al
conocimiento de la misma.
DENUNCIA POR QUEBRANTAMIENTO DE FONDO
-D E N U N C I A-
Invoco
como segunda causa de nulidad contra el fallo recurrido, el error de interpretación
en cuanto al contenido y alcance de una disposición expresa de la Ley y la
falsa aplicación de una norma jurídica, a tenor de lo dispuesto y establecido
en el artículo 313 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
(Sic). La violación denunciada responde a la
existencia de un vicio cuando la sentencia
recurrida
le desconoce validez y relevancia jurídica al documento protocolizado
(...),
NO LA INTERPRETO EN EL SENTIDO DE QUE CONSIDERE QUE DICHO INSTRUMENTO DEMUESTRE
POSESIÓN, por parte de mi mandante BERNABÉ APARICIO GIMENÉZ, pero si como
elemento probatorio adminiculado al resto del acervo probatorio que cursa en
autos del expediente respectivo, (...). (Sic).
-C O N C L U S I Ó N-
Por
todas y cada una de las razones anteriormente expuestas considero formal y
categóricamente
que la sentencia recurrida adolece de vicios de INMOTIVACIÓN por falta de
cumplimiento del requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del
Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto y establecido en
el ordinal 1° del artículo 313 ejusdem; y de ERROR DE INTERPRETACIÓN en cuanto concierne al contenido y alcance de
una disposición expresa de la Ley y falsa aplicación de una norma jurídica, a
tenor de lo establecido en el artículo 313, ordinal 2° ibidem". (Sic).
Para decidir, la Sala observa:
El formalizante en la presente
denuncia, delata "como segunda causa de nulidad contra el fallo recurrido,
el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una disposición
expresa de la Ley (...), a tenor de lo dispuesto y establecido en el artículo
313 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil". (Sic). Pero
desprendiéndose de la misma, la falta de técnica casacional por parte de quien
formaliza el presente recurso de casación, omitiendo dicho recurrente denunciar
el artículo que a su parecer estuviese inmerso en el error de interpretación,
si lo que quería denunciar era un error acerca del contenido y alcance de una
disposición expresa de la ley; inclusive, manifiesta que el error de
interpretación surge respecto al supuesto desconocimiento por parte de la Jueza
de la recurrida de la validez y relevancia jurídica del documento que aduce
como prueba instrumental, siendo que el error de interpretación debe versar
sobre normas jurídicas establecidas en la Ley, no sobre pruebas traídas al
juicio; demostrándose de esta manera, la indeterminación por parte del
recurrente de las denuncias que desea formular.
Por otra parte, en la misma
denuncia el recurrente invoca como "causa de nulidad contra el fallo
recurrido (...), la falsa aplicación de una norma jurídica (...)", cuando
lo correcto sería, realizar por separado dichas delaciones, en el supuesto de
que no esté denunciando casación sobre los hechos; y en este caso concreto,
debió mencionar él o los artículos que consideró que habían sido aplicados
falsamente por la recurrida. Aunado a esto, en base al ordinal 4to del artículo
317 del Código de Procedimiento Civil, debió también expresar la norma que el
tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la
presente controversia. De donde deriva que el formalizante realizó ante esta
Sala denuncias indeterminadas, creando dudas y confusiones a la misma, y
colocándola en la difícil situación de descifrar lo que realmente desea delatar
quien formalizó el presente recurso.
En consecuencia se desecha la
presente denuncia.
Bajo las motivaciones expuestas,
la Sala evidencia que en el
presente
caso el formalizante no cumplió con los requisitos del artículo 317 del Código
de Procedimiento Civil, presentando un escrito que no corresponde a una adecuada
técnica casacional, mezclando las denuncias y desaplicando la técnica que ha
mantenido la Jurisprudencia de este Alto Tribunal, por lo cual deberá declararse
perecido el presente recurso de casación conforme al artículo 325 del código de
Procedimiento Civil. Así se decide.