martes, 12 de marzo de 2013

SALARIO PARA EL CALCULO DE LAS UTILIDADES

Es Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que las utilidades del trabajador se calcularan con base al salario promedio devengado en el año en que se produce el derecho a cobrar las utilidades, por lo tanto el calculo de las utilidades tomando como fundamento el último salario devengado por el trabajador es improcedente.
Es decir, si un trabajador al cierre del ejercicio fiscal anual del empleador, devenga un salario mayor al que devengó en los meses anteriores al que ganaba para el mes en que se le van a liquidar definitivamente las utilidades, no deben calcularse las utilidades con base a este ultimo salario, sino que debe promediarse el salario entre los meses anteriores, es decir lo devengado en todo el año o desde el momento en que entró a trabajar en la empresa, y el resultado promediado será el salario con base al cual han de calcularse y pagarse las utilidades.