jueves, 12 de septiembre de 2013

El Recurso por Abstención o Carencia

El Recurso de Abstención o Carencia se extiende a cualquier incumplimiento  de la administración pública, incluye las acciones genéricas y específicas, y en los casos en los cuales opera el silencio administrativo.
El silencio administrativo opera cuando la administración publica se abstiene de responder una solicitud del administrado o contribuyente dentro del lapso determinado previamente en la Ley, y por analogía  opera cuando la administración deje de cumplir un acto al cual esta obligada.
El silencio administrativo supone el incumplimiento por parte de la Administración de un deber contemplado en la Ley, - artículos 4,91 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos- sobre una petición o recurso en el lapso que corresponda, de tal manera que el silencio permita considerar que la administración no cumplió con su decisión de decidir sobre lo solicitado.
En el caso en que un órgano de la Administración no resolviere un asunto o recurso dentro de los lapsos correspondientes, se considera que ha resuelto negativamente, por lo que el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, o interponer el recurso por abstención o carencia, para obligar a la administración a decidir.
Por lo tanto el recurso de abstención o carencia es el medio idóneo para tutelar la omisión del deber de dar una oportuna y adecuada respuesta, y así lo ha considerado en sentido vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia