viernes, 18 de octubre de 2013

RECURSO DE CASACION-sentencia y consideraciones-


 
A continuación les publico una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia referida a la incorrecta forma de preparar y presentar un Recurso de Casación.

El abogado por lo general cuando estudia una sentencia que le ha sido desfavorable, se concentra en buscar los defectos y vicios que en su criterio presenta la sentencia que le fue contraria a su accionar, es lo correcto, pero ello puede llevarlos a no analizar de manera objetiva los vicios que pueda presentar y al preparar el recurso tiende a englobar todos los vicios en una misma denuncia, sin respetar la técnica casasional, considerando que mientras mas información de al tribunal sobre los vicios que en su criterio están en el punto tratado, mas atención obtendrá, y mas oportunidades tiene de que el recurso sea declarado con lugar.

Lo mas recomendable es que se analicen los vicios que presenta la sentencia, si a su criterio son muchos y en el caso de la Casación Laboral esta constreñido a presentarla en seis paginas con sus vueltos, debe estudiar cuales son los vicios mas importantes que presenta la sentencia, o sea aquellos que pueden determinar que la sentencia sea casada, y desechar los menos importantes, pues no necesariamente el recurso debe contener todos los vicios que tiene la sentencia, sino los que fueron determinantes en la decisión que le es desfavorable.

Luego debe agrupar los vicios por quebrantamiento de forma, inmotivación, silencio de prueba, falsa aplicación,  falta de aplicación, entendiendo que  una sentencia no necesariamente debe contener todos los vicios anteriormente citados, luego de ello debe analizar la jurisprudencia de cada rublo; recomiendo que al estudiar la jurisprudencia no se limite a las que casa sentencias que en su opinión son similares a la suya, sino que analice primero las que siendo similar a su caso son declaradas sin lugar o perecidas, y allí podrá deducir las fallas en las técnicas utilizadas en la redacción del recurso, y preparar un adecuado recurso de casación.

En un próximo artículo desarrollare la forma correcta  que en mi criterio debió redactarse el recurso de casación que publico

1°) RECURSO POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

 

                         -D E N U N C I A

Invoco como primer motivo de nulidad contra la sentencia recurrida, la falta de cumplimiento del requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 313, ordinal 1° ejusdem.

La violación denunciada responde a la existencia de un vicio en la sentencia recurrida conocido técnicamente por la casación como VICIO DE INMOTIVACIÓN, vicio éste el cual obstaculiza el control del dispositivo, pues no podrán en su momento ni el juez de la apelación, ni la casación, verificar la legalidad de lo decidido. (...). En la sentencia recurrida observamos que el análisis de las testificales de los ciudadanos (...), promovidos por la parte actora, no se llevó a cabo con el rigor científico que exige el artículo 508 del Código de Procedimiento                           

Civil

(...)". (Sic). 

 

             La Sala de Casación Social en reiterada jurisprudencia ha manifestado el deber por parte de los recurrentes en casación de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley para presentar el escrito de formalización, del cual se deriva que el formalizante al presentarlo, debe cumplir con una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo expuesto en dicho escrito sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la Ley para explicar en base a que norma y porqué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular el fallo.

 

             Ahora bien, de la delación sub iudice se infiere que el recurrente denuncia "la falta de cumplimiento del requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 1° ejusdem.", cuando la forma correcta de realizar dicha delación es denunciar la infracción de los artículos que el considero conculcados, y no denunciar la violación o la falta de cumplimiento, del ordinal 1ro del artículo 313, como lo hizo, pues dicho artículo no se viola, sólo da los supuestos para que se materialicen dichas delaciones, pues lo contrario acarrearía a la Sala la necesidad de descifrar lo que el formalizante desea denunciar, cuando es deber del mismo presentar los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa, los cuales permitan a la Sala conocer y resolver sobre los vicios de forma o de fondo de que adolezca el fallo impugnado. Aunado a esto, se desprende de la misma una mezcla de denuncias, imposibilitando a la Sala conocer lo que ciertamente pretende delatar quien formaliza el presente recurso de casación; ello en razón de que han surgido serias dudas en torno a que tipo de denuncia realmente se formula, estimando esta Sala Especial Agraria que el formalizante ha quebrantado formas esenciales en la realización de su denuncia, incumpliendo así con la técnica  establecida en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para la debida formalización, lo que deriva en la imposibilidad de la Sala de entrar al conocimiento de la misma.

          DENUNCIA  POR QUEBRANTAMIENTO DE FONDO

 

                     -D E N U N C I A-

 

Invoco como segunda causa de nulidad contra el fallo recurrido, el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una disposición expresa de la Ley y la falsa aplicación de una norma jurídica, a tenor de lo dispuesto y establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

(Sic).  La violación denunciada responde a la existencia de un vicio cuando la sentencia

recurrida le desconoce validez y relevancia jurídica al documento protocolizado

(...), NO LA INTERPRETO EN EL SENTIDO DE QUE CONSIDERE QUE DICHO INSTRUMENTO DEMUESTRE POSESIÓN, por parte de mi mandante BERNABÉ APARICIO GIMENÉZ, pero si como elemento probatorio adminiculado al resto del acervo probatorio que cursa en autos del expediente respectivo, (...). (Sic).

                   

                        -C O N C L U S I Ó N-

 

Por todas y cada una de las razones anteriormente expuestas considero formal y

categóricamente que la sentencia recurrida adolece de vicios de INMOTIVACIÓN por falta de cumplimiento del requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto y establecido en el ordinal 1° del artículo 313 ejusdem; y de ERROR DE INTERPRETACIÓN  en cuanto concierne al contenido y alcance de una disposición expresa de la Ley y falsa aplicación de una norma jurídica, a tenor de lo establecido en el artículo 313, ordinal 2° ibidem". (Sic).

            

               Para decidir, la Sala observa:

            

             El formalizante en la presente denuncia, delata "como segunda causa de nulidad contra el fallo recurrido, el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una disposición expresa de la Ley (...), a tenor de lo dispuesto y establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil". (Sic). Pero desprendiéndose de la misma, la falta de técnica casacional por parte de quien formaliza el presente recurso de casación, omitiendo dicho recurrente denunciar el artículo que a su parecer estuviese inmerso en el error de interpretación, si lo que quería denunciar era un error acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley; inclusive, manifiesta que el error de interpretación surge respecto al supuesto desconocimiento por parte de la Jueza de la recurrida de la validez y relevancia jurídica del documento que aduce como prueba instrumental, siendo que el error de interpretación debe versar sobre normas jurídicas establecidas en la Ley, no sobre pruebas traídas al juicio; demostrándose de esta manera, la indeterminación por parte del recurrente de las denuncias que desea formular.

            

             Por otra parte, en la misma denuncia el recurrente invoca como "causa de nulidad contra el fallo recurrido (...), la falsa aplicación de una norma jurídica (...)", cuando lo correcto sería, realizar por separado dichas delaciones, en el supuesto de que no esté denunciando casación sobre los hechos; y en este caso concreto, debió mencionar él o los artículos que consideró que habían sido aplicados falsamente por la recurrida. Aunado a esto, en base al ordinal 4to del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, debió también expresar la norma que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la presente controversia. De donde deriva que el formalizante realizó ante esta Sala denuncias indeterminadas, creando dudas y confusiones a la misma, y colocándola en la difícil situación de descifrar lo que realmente desea delatar quien formalizó el presente recurso.

 

             En consecuencia se desecha la presente denuncia.

         

             Bajo las motivaciones expuestas, la Sala evidencia que en el

presente caso el formalizante no cumplió con los requisitos del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, presentando un escrito que no corresponde a una adecuada técnica casacional, mezclando las denuncias y desaplicando la técnica que ha mantenido la Jurisprudencia de este Alto Tribunal, por lo cual deberá declararse perecido el presente recurso de casación conforme al artículo 325 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.