martes, 7 de mayo de 2013

Incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo

El patrono tiene el deber de proveer a los trabajadores de todos los elementos de seguridad que sean necesarios para preservar su vida y su salud contra todo los riesgos del trabajo y de instruir y capacitar a los trabajadores respecto a las prevención de accidentes. El incumplimiento de estas obligaciones supone la creación de un riesgo no permitido hacia el trabajador, y si el trabajador alega el incumplimiento de estas obligaciones, al afirmar un hecho negativo, corresponde al patrono la  carga de probar las conductas positivas que excluyen el hecho negativo alegado por el trabajador, no bastando por lo tanto que el patrono se limite a alegar en forma absoluta que incurre en tales incumplimientos.
Esto aunado al deber impuesto por el reglamento de la Ley de notificar al trabajador de los riesgos en que puede incurrir hace suponer que el patrono actúa a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, y en caso de que este riesgo se materialice por no cumplir las disposiciones contenidas en la ley, hacen procedentes las indemnizaciones que se establecen en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

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