viernes, 19 de septiembre de 2014

CONDICIONES DE PROCEDENCIA PARA QUE SEA ACORDADA UNA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS- SALA POLITICO ADMINISTRATIVA


 
No basta con que el recurrente alegue in genere los perjuicios que le ocasionaría la aplicación de la normativa cuya suspensión solicita, sino que es necesario que se aleguen hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un perjuicio real y personal para él, correspondiendo a éste probar suficientemente la existencia del daño y la imposibilidad o dificultad de su reparación futura para llevar a la convicción de esta Sala de la existencia de tales circunstancias

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