CONDICIONES DE PROCEDENCIA PARA QUE SEA ACORDADA UNA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS- SALA POLITICO ADMINISTRATIVA
No basta con que el recurrente alegue in
genere los perjuicios que le ocasionaría la aplicación de la normativa cuya
suspensión solicita, sino que es necesario que se aleguen hechos concretos de
los cuales nazca la convicción de un perjuicio real y personal para él,
correspondiendo a éste probar suficientemente la existencia del daño y la
imposibilidad o dificultad de su reparación futura para llevar a la convicción
de esta Sala de la existencia de tales circunstancias
No hay comentarios:
Publicar un comentario