CRITERIO
SOBRE LA PRESCRIPCION
Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los treinta _(30)
días del mes de mayo de dos mil seis. Años:
196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández
La Sala reflexiona sobre este criterio jurisprudencial y deja sentado que
en las hipótesis previstas en el artículo 1.969 del Código Civil, el acto capaz
de interrumpir civilmente la prescripción es aquel que demuestra la voluntad
del acreedor de hacer uso de su derecho y de requerir el
cumplimiento de la respectiva obligación, como ocurre cuando éste propone
demanda contra el deudor u obligado, en cuyo caso dicho requerimiento es
conocido por éste último mediante la citación judicial.
En efecto, la citación judicial persigue poner al demandado en conocimiento
de que en su contra fue propuesta una demanda, con el objeto de que esté a
derecho y pueda intervenir en el juicio para ejercer su derecho de defensa. Con
la citación judicial existe certeza jurídica de que el demandado conoce del
juicio y de la intención del acreedor de reclamar judicialmente su derecho,
quien le requiere el cumplimiento de la respectiva obligación.
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