lunes, 22 de septiembre de 2014

CRITERIO SOBRE LA PRESCRIPCION


CRITERIO SOBRE LA PRESCRIPCION

Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  treinta _(30) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández La Sala reflexiona sobre este criterio jurisprudencial y deja sentado que en las hipótesis previstas en el artículo 1.969 del Código Civil, el acto capaz de interrumpir civilmente la prescripción es aquel que demuestra la voluntad del acreedor de hacer uso de su derecho y de requerir el cumplimiento de la respectiva obligación, como ocurre cuando éste propone demanda contra el deudor u obligado, en cuyo caso dicho requerimiento es conocido por éste último mediante la citación judicial. En efecto, la citación judicial persigue poner al demandado en conocimiento de que en su contra fue propuesta una demanda, con el objeto de que esté a derecho y pueda intervenir en el juicio para ejercer su derecho de defensa. Con la citación judicial existe certeza jurídica de que el demandado conoce del juicio y de la intención del acreedor de reclamar judicialmente su derecho, quien le requiere el cumplimiento de la respectiva obligación.

 

 

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