CONGRUENCIA- SENTENCIA-
La desestimación tácita realizada por el Juez sobre algún alegato de las partes nos constituye el vicio de incongurencia omisiva.
No toda omisión debe entenderse como violatoria al derecho a la tutela judicial efectiva; si bien la tendencia jurisprudencial y contemporánea considera que hay incongruencia omisiva cuando no se deciden todos los puntos objeto del debate, ni se da respuesta a una pretensión de parte, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO, en sentencia Nro. 2465 del 15/10/2002, ratificada entre otras por la nro. 4594 de fecha 13/12/2005, acogida por la Salade Casación Civil en sentencias
No hay comentarios:
Publicar un comentario