PRINCIPIO DE AUTOSUFICIENCIA DEL FALLO
El Juez de alzada debe analizar y pronunciarse en primer lugar sobre las cuestiones sometidas a su dictamen, es decir sobre el controvertido presentado a su jurisdiccionalidad para ser resuelto; sin embargo tiene la obligación a efectos de la garantía de la autosuficiencia de la sentencia, y de su ejecución de reproducir en el fallo todos los conceptos condenados, inclusivo aquellos que no fueron apelados, pero que quedaron firmes con la decisión apelado y cuidando de no desnaturalizar el mismo.
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