miércoles, 13 de febrero de 2013

MAXIMAS DE EXPERIENCIA . DOCTRINA LABORAL.


 

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA

Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
Máximas de experiencia hay por ejemplo detrás de expresiones como «usos mercantiles» y «diligencia de un buen padre de familia».
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia  de fecha 9 de agosto de 2006, asentó que los jueces pueden según su prudente arbitrio fundar su decisión en las llamadas máximas de experiencias, y de allí se deduce que cuando el Juez no basa su decisión en ellas no puede infringirlas; en dicha sentencia Nro. RNYC.00669, indicó que aún  cuando la decisión del juez no este fundamentada en una máxima de experiencia, puede ser que en la sentencia éste emita criterios que estén reñidos con las elementales máximas de experiencias, situación en la cual se estarían violando por omisión, al dar por cierto el Juzgador un hecho contrario al conocimiento común, lo que puede ser impugnada o controlada por la Sala. En tal sentido determinó que desde la fecha de publicación de la sentencia comentada la violación de las máximas de experiencia se configura en los casos siguientes:
a.    Cuando el Juez base su decisión en una máxima de experiencia y la viole o infrinja.
b.    Cuando el Juez no aplique en su decisión una máxima de experiencia y, sin embargo emite pronunciamientos o criterios que están reñidos con ella, todo lo cual se traduce en que el quebrantamiento de las máximas de experiencia se puede producir por acción u omisión
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro 420 del año 2.003 definió las máximas de experiencias como aquellos…”juicios hipotéticos de contenido general sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida, y de la cultura general formadas por la inducción, Estas máximas de experiencia no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por lo tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”
FORMAS DE DENUNCIAR LA VIOLACIÓN DE UNA MÁXIMA EXPERIENCIA
La denuncia de una máxima de experiencia, supone la demostración de que la misma fue empleada por el juzgador en la premisa mayor del silogismo, integrándola a la correspondiente norma jurídica fundamento de la decisión, que es en definitiva la norma que resulta infringida. Por lo tanto, el formalizante que denuncia la violación de una máxima de experiencia, debe alegar la infracción del artículo 12 del CPC, con precisa indicación de la máxima de experiencia infringida, la infracción de la correspondiente norma jurídica y dar cumplimiento a los requisitos que al efecto establece el ordinal 3º del artículo 317 del mismo Código. (Sentencia Nº 113 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-832 de fecha 13/04/2000)


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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