EFECTOS DE LA NO CONSIGNACION DE LA DEMANDA EN DERECHO
LABORAL, LA NO ASISTENCIA A LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR Y A SU PROLONGACION.
Autor: Luis Carlos Malavé Esaa.
Serie: Doctrina Laboral.
Si el demandado no contesta la demanda dentro de los cinco
días siguientes de haber concluido la Audiencia Preliminar, se le tendrá por
confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Si el demandado no asiste a la celebración de la Primera
Audiencia Preliminar, se produce la admisión de los hechos en forma absoluta,
es una presunción juris et de jure, que no admite prueba en contrario, por lo
tanto el demandado no puede desvirtuar la confesión de admisión, sino enervar
la acción por no estar amparada por la Ley o que es contraria a derecho.
Si el demandado no comparece a la prolongación de la
audiencia preliminar, o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos
reviste un carácter relativo es un presunción juris tantum, y que admite prueba
en contrario, debiendo el Juez de de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar
constancia de la situación,-la no contestación de la demanda o la
incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar-, incorporando la
pruebas promovidas al expediente, y remitiéndola inmediatamente al Juez de
Juicio a los efectos de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el
lapso probatorio verificara el cumplimiento de los requisitos para que la
confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandado no es
contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.
En conclusión si el demandado no da contestación a la
demanda, o incomparece a la prolongación de la audiencia preliminar, las
pruebas consignadas serán admitidas y evacuadas, y la decisión del Juez tomará
en cuenta los hechos que se desprendan de ellas y favorezcan o no al demandado;
si por el contrario la incomparecencia es a la primera audiencia preliminar,
las pruebas no serán admitidas ni evacuadas, pues sencillamente no existirían, ya
que ellas pueden incorporarse en dicha audiencia, y esa falta de asistencia es
sancionada con la admisión absoluta de los hechos por parte del demandado
contumaz, quedándole solo la posibilidad de anular el juicio por ser éste
contrario a derecho, o por no estar amparada en la Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
al respecto sostiene como Doctrina que “si
en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios relacionados con
los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento
del decisión del juicio, con independencia de que se hubiera operado la
confesión ficta, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la
única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento
sobre la admisión de las pruebas, de lo contrario implicaría obviar la
oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas”.
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