lunes, 11 de febrero de 2013

EFECTOS DE LA NO CONTESTACION A LA DEMANDA E INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR


EFECTOS DE LA NO CONSIGNACION DE LA DEMANDA EN DERECHO LABORAL, LA NO ASISTENCIA A LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR Y A SU PROLONGACION.
Autor: Luis Carlos Malavé Esaa.
Serie: Doctrina Laboral.
 Si el demandado no contesta la demanda dentro de los cinco días siguientes de haber concluido la Audiencia Preliminar, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
 Si el demandado no asiste a la celebración de la Primera Audiencia Preliminar, se produce la admisión de los hechos en forma absoluta, es una presunción juris et de jure, que no admite prueba en contrario, por lo tanto el demandado no puede desvirtuar la confesión de admisión, sino enervar la acción por no estar amparada por la Ley o que es contraria a derecho.
 Si el demandado no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar, o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo es un presunción juris tantum, y que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación,-la no contestación de la demanda o la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar-, incorporando la pruebas promovidas al expediente, y remitiéndola inmediatamente al Juez de Juicio a los efectos de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio verificara el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandado no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.
 En conclusión si el demandado no da contestación a la demanda, o incomparece a la prolongación de la audiencia preliminar, las pruebas consignadas serán admitidas y evacuadas, y la decisión del Juez tomará en cuenta los hechos que se desprendan de ellas y favorezcan o no al demandado; si por el contrario la incomparecencia es a la primera audiencia preliminar, las pruebas no serán admitidas ni evacuadas, pues sencillamente no existirían, ya que ellas pueden incorporarse en dicha audiencia, y esa falta de asistencia es sancionada con la admisión absoluta de los hechos por parte del demandado contumaz, quedándole solo la posibilidad de anular el juicio por ser éste contrario a derecho, o por no estar amparada en la Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto sostiene como Doctrina que “si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios relacionados con los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento del decisión del juicio, con independencia de que se hubiera operado la confesión ficta, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, de lo contrario implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas”.

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