martes, 5 de febrero de 2013

PERENCION DE LA INSTANCIA.

No opera la perención de la instancia en fase de ejecución.
En estado de ejecución no opera la perención, bien por que se ha producido la ejecutoriedad de la sentencia, bien por que ha pasado a cosa juzgada en el caso de falta de oposición en los juicios ejecutivos. La instancia se relaciona necesariamente con el juicio de conocimiento del asunto controvertido, por lo que la operación solo opera cuando esta pendiente la fase declarativa de la jurisdicción. sentencia definitivamente firma..-.
El TSJ, en la Sala de Casación Civil ha establecido  como Doctrina que dictada una sentencia definitiva, y ésta llega a alcanzar el grado de definitivamente firme-se han agotado todos los recursos en su contra., y se encuentra en estado de ejecución , a lo que puede haber es a la prescripción de la actio judicatis, transcurrido el lapso que señala el articulo 1977 del Código Civil, y no a la perención de la instancia, puesto que no hay lugar a ésta cuando la instancia ha concluido y se ha entrado en etapa de ejecución. 
De conformidad a lo previsto en el citado artículo 197, la prescripción de la actio judicatis, sería de 20 años de haber entrado el juicio en etapa de ejecución. 

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