viernes, 15 de febrero de 2013

LA INMOTIVACION EN EL DERECHO LABORAL

LA INMOTIVACION EN DERECHO LABORAL.
Es doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que de acuerdo al  sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la falta de motivos en la sentencia, debe entenderse literalmente, aún cuando la norma lo precisa como la falta absoluta de motivos, lo que se da cuando no se expresa en el fallo motivo alguno, o sea, cuando el fallo no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de manera que la motivación exigua, lacónica, breve, no configura el vicio de inmotivación, pues en este caso, la Sala de Casación Social puede controlar la legalidad de la decisión, tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho, la contradicción de los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí.
Ha dicho la Sala también que el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados, sino cuando los motivos expresados en la sentencia no guarden ninguna relación con la pretensión deducida, y con la excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a falta de su manifiesta incongruencia con los términos en que queda circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; así mismo la falsedad en la motivación, o su manifiesta ilogicidad, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión

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